Desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial Argentino, todo conjunto inmobiliario desarrollado bajo la configuración de barrio cerrado, debe someterse al régimen de propiedad horizontal.
Las unidades funcionales de una propiedad horizontal tienen la capacidad de configurarse en alguno de tres estados constructivos posibles, a construir, en construcción, o construida.
Al dividirse un barrio cerrado mediante el régimen de propiedad horizontal, se presenta un proyecto en el que las unidades funcionales son a construir y responden a una configuración estándar teórica, por ejemplo una caja rodeada de muros.
En instancias posteriores, cuando se venden las unidades funcionales, en las respectivas parcelas se construyen viviendas residenciales que no responden a esa configuración del proyecto inicial, sino a esquemas mas complejos de diseño arquitectónico. Es por eso que se debe rectificar el estado parcelario de la unidad funcional mediante las gestiones dispuestas por el decreto 947.
El agrimensor es el profesional con las incumbencias necesarias para la división integral del desarrollo en propiedad horizontal, así como también para la rectificación de los planos.