¿Tiene un boleto de compraventa y debe escriturar?
La Ley 10.707 de la Provincia de Buenos Aires, establece que al momento de escriturar un inmueble, ya sea por operaciones de compraventa, hipotecas, sesión de derechos, etc, la propiedad debe contar con el certificado de Estado Parcelario actualizado.
El Estado Parcelario, consta de dos partes, el resumen valuatorio, donde se actualiza la valuación fiscal y la cédula catastral, mediante la cual se deja constancia de la situación dominial y geométrica del inmueble.
El Estado Parcelario, es el relevamiento de hecho de la cosa inmueble, en sus tres aspectos. Es decir desde lo geométrico con relación a sus medidas lineales y de superficie y la ubicación de sus linderos. Desde el aspecto jurídico en contraste con los títulos de propiedad invocados y el tercer aspecto el económico, al actualizarse en esta operación, la valuación fiscal del inmueble.