SUBDIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL

 

¿Construyó dentro de su parcela varios departamentos y los quiere vender por separado?




MENSURA Y DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL

 UN POCO DE HISTORIA

A principios de siglo XX, a instancias de la fuerte demanda provocada por la inmigración europea, prosperaron en la Ciudad de Buenos Aires y alrededores los edificios de rentas. En aquellos años, los propietarios eran dueños de todo lo edificado sobre la parcela y no era posible vender departamentos por separado.

En 1947, el Congreso Nacional sanciona la Ley 13512 de Propiedad Horizontal, promulgada en aquel tiempo por el Poder Ejecutivo a cargo del Presidente Juan Domingo Perón, la 13512  logró dar un gran impulso a la construcción privada en nuestro país, así como también ampliar derechos hacia sectores medios de la sociedad, los cuales pudieron acceder a la compra de departamentos gracias a la posibilidad de dividir una parcela en unidades funcionales.

 

 En el año 2013, con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, se consagra a la Propiedad Horizontal con el rango de derecho real, derogando la antigua ley, e incorporando sus conceptos en este nuevo Código.

Para dividir su propiedad en Unidades Funcionales capaces de establecer derechos autónomos, puede contratar un agrimensor para que confeccione el correspondiente plano de Mensura y División en Propiedad Horizontal.

TODA OPERACIÓN DE MENSURA, debe ser ejecutada por un profesional responsable y matriculado en el respectivo Consejo Profesional.

 

 

UN POCO DE HUMOR

LA MEDIDA IMPORTA

CONSULTE SIEMPRE CON UN PROFESIONAL MATRICULADO EN EL RESPECTIVO DISTRITO